martes, 17 de julio de 2012

PRECURSORES Y PROCERES


LOS PRECURSORES
En Perú llamamos Precursores de la Independencia a los intelectuales del siglo XVIII y comienzos del XIX que plantearon diversas críticas contra el sistema colonial y propusieron diversas alternativas para acabar con las injusticias que sufrían los peruanos en el Virreinato.
Los llamados “Precursores Reformistas”, no plantearon la Independencia directamente, pero contribuyeron a conseguirla. Sus escritos coadyuvaron en la formación de una conciencia nacional e inspiraron mayor sensibilidad por los problemas de la patria.
En cambio, los “Precursores Separatistas” consideraban que era imprescindible romper las cadenas de la dominación española para construir un nuevo Perú independiente.

En resumen: Llamamos precursores de la independencia a los ideólogos, intelectuales o maestros que con sus obras y enseñanzas inculcaron los ideales de justicia y libertad, contribuyendo a formar conciencia en favor de la emancipación peruana.
Los principales Precursores de la Independencia del Perú fueron:
Precursores Reformistas:
- Fray Calixto de San José Túpac Inca
- José Baquíjano y Carrillo
- Toribio Rodríguez de Mendoza
- Hipólito Unanue

Precursores Separatistas
- Juan Pablo Vizcardo y Guzmán
- José de la Riva Agüero
- José Faustino Sánchez Carrión
DIFERENCIA ENTRE PRESURSORES Y PRÓCESERES
La diferencia entre próceres y precursores está en que los primeros participaron en la lucha directa contra el sistema colonial al pertenecer al denominado bando patriota; mientras que los precursores participaron promoviendo los ideales patriotas con su participación en el Mercurio Peruano o la Sociedad de Amantes del País o sentando las bases de la nación peruana al desempeñarse en cargos políticos o institucionales en el inicio de la República. Por lo general, los llamados precursores buscaron plantear reformas al criticar el sistema colonial o propusieron la creación de una nación separada de España.

Precursores Reformistas

Se denomina Precursores Reformistas a los intelectuales del siglo XVIII y principios del XIX que plantearon críticas contra el régimen colonial, sin exigir la independencia. Creían que los peruanos podían alcanzar más derechos, progreso y bienestar sin necesidad de romper con el Imperio Español.

Los principales Precursores Reformistas fueron:
José Baquíjano y Carrillo, Toribio Rodríguez de Mendoza e Hipólito Unanue. También destacan: Fray Calixto de San José Túpac Inca y Mariano Alejo Álvarez.
Precursores Separatistas

Se denomina
Precursores Separatistas a los ideólogos de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, que plantearon la necesidad de luchar por la Independencia del Perú, rompiendo las cadenas que lo ataban al Imperio Español.

Los principales Precursores Separatistas
peruanos fueron: Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, José de la Riva Agüero y José Faustino Sánchez Carrión.
LOS PRÓCERES
Llamamos próceres de la independencia a los líderes peruanos que tomaron las armas y ofrendaron sus vidas, organizando levantamientos y  luchando contra la dominación española a fines del siglo XVIII y comienzos del Siglo XIX. Casi todos ellos fueron capturados por las autoridades virreinales y sentenciados a muerte.

Entre los principales tenemos a:
- José Gabriel Condorcanqui (Túpac Amaru II)
- Hermanos Angulo (Mariano, José y Vicente)
También son Próceres de la Independencia los patriotas peruanos y extranjeros que destacaron en la fase final de la lucha por la Independencia, con la llegada de las Corrientes Libertadoras del Sur y del Norte.
En este grupo sobresalen: José de San Martín, Toribio Luzuriaga, José Álvarez de Arenales, José de la Mar, José de la Riva Agüero, Andrés de Santa Cruz, Simón Bolívar, Antonio José de Sucre, Guillermo Miller y Agustín Gamarra.

lunes, 16 de julio de 2012

PODERES DEL ESTADO

EL ESTADO PERUANO
El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994. {{cita Artículo Nro. 43 La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. |Constitución Política del Perú }}
En la Carta Magna está establecido que la República del Perú es democrática, social,[1] independiente y soberana. Su gobierno es unitario,[2] representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido por un Estado unitario
PODER EJECUTIVO: El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar las políticas de Estado. Lo conforman la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros del Perú y los organismos públicos del Poder Ejecutivo.

PODER LEGISLATIVO: El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado por una sola cámara de 130 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región (Lima tiene 32 congresistas, Madre de Dios tiene uno). El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.
PODER JUDICIAL: La función judicial es realizada por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio.
El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial.
Palacio de Justicia de Lima, sede de la Corte Suprema de la República.
El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial.
Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.
GOBIERNOS REGIONALES
El nivel regional, como consta en la constitución, corresponde a las regiones y departamentos. Actualmente, el país no cuenta con regiones y se espera que cada departamento se una a algún (os) otro(s) para formar regiones.
La administración de cada región es dirigida por un organismo llamado Gobierno Regional, integrada de un Consejo regional, una Presidencia regional y un Consejo de coordinación regional. Aunque actualmente no existe ninguna región, se han conformado GRs de ámbito departamental para liderar el proceso de regionalización
GOBIERNOS LOCALES
El nivel local, como consta en la constitución, corresponde a las provincias, los distritos y los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades, compuestas de un Concejo Municipal y una Alcaldía, la que a su vez dirige las empresas municipales.

PODERES DEL ESTADO

EL ESTADO PERUANO
El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994. {{cita Artículo Nro. 43 La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. |Constitución Política del Perú }}
En la Carta Magna está establecido que la República del Perú es democrática, social,[1] independiente y soberana. Su gobierno es unitario,[2] representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido por un Estado unitario
PODER EJECUTIVO: El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar las políticas de Estado. Lo conforman la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros del Perú y los organismos públicos del Poder Ejecutivo.

PODER LEGISLATIVO: El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado por una sola cámara de 130 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región (Lima tiene 32 congresistas, Madre de Dios tiene uno). El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.
PODER JUDICIAL: La función judicial es realizada por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio.
El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial.
Palacio de Justicia de Lima, sede de la Corte Suprema de la República.
El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial.
Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.
GOBIERNOS REGIONALES
El nivel regional, como consta en la constitución, corresponde a las regiones y departamentos. Actualmente, el país no cuenta con regiones y se espera que cada departamento se una a algún (os) otro(s) para formar regiones.
La administración de cada región es dirigida por un organismo llamado Gobierno Regional, integrada de un Consejo regional, una Presidencia regional y un Consejo de coordinación regional. Aunque actualmente no existe ninguna región, se han conformado GRs de ámbito departamental para liderar el proceso de regionalización
GOBIERNOS LOCALES
El nivel local, como consta en la constitución, corresponde a las provincias, los distritos y los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades, compuestas de un Concejo Municipal y una Alcaldía, la que a su vez dirige las empresas municipales.

PODERES DEL ESTADO

EL ESTADO PERUANO
El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994. {{cita Artículo Nro. 43 La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. |Constitución Política del Perú }}
En la Carta Magna está establecido que la República del Perú es democrática, social,[1] independiente y soberana. Su gobierno es unitario,[2] representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido por un Estado unitario
PODER EJECUTIVO: El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar las políticas de Estado. Lo conforman la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros del Perú y los organismos públicos del Poder Ejecutivo.

PODER LEGISLATIVO: El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado por una sola cámara de 130 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región (Lima tiene 32 congresistas, Madre de Dios tiene uno). El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.
PODER JUDICIAL: La función judicial es realizada por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio.
El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial.
Palacio de Justicia de Lima, sede de la Corte Suprema de la República.
El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial.
Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.
GOBIERNOS REGIONALES
El nivel regional, como consta en la constitución, corresponde a las regiones y departamentos. Actualmente, el país no cuenta con regiones y se espera que cada departamento se una a algún (os) otro(s) para formar regiones.
La administración de cada región es dirigida por un organismo llamado Gobierno Regional, integrada de un Consejo regional, una Presidencia regional y un Consejo de coordinación regional. Aunque actualmente no existe ninguna región, se han conformado GRs de ámbito departamental para liderar el proceso de regionalización
GOBIERNOS LOCALES
El nivel local, como consta en la constitución, corresponde a las provincias, los distritos y los centros poblados. Estas circunscripciones son administradas por municipalidades, compuestas de un Concejo Municipal y una Alcaldía, la que a su vez dirige las empresas municipales.

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